Ten en cuenta que no aportar la referencia catastral o alquilar la vivienda durante más de 10 días durante el periodo indicado para alquiler turístico son algunos de los motivos que pueden hacerte perder la inscripción en el registro.
Además de hacerlo cada 5 años, también se deberá tramitar una nueva inscripción en el registro cuando el propietario de la vivienda cambie.
El propietario y el gestor comercial de la vivienda pueden ser diferentes. El titular en el Registro de Turismo siempre será el gestor comercial responsable de la explotación pero la persona propietaria tendrá responsabilidad subsidiaria si hay infracciones en materia de oferta ilegal o actividad clandestina y no aporta la identidad del gestor titular.
Si tienes una vivienda inscrita y quieres consultar los datos que constan en el Registro de Turismo puedes comprobarlo en la web a través del siguiente enlace:
LISTADO OFICIAL DE EMPRESAS TURÍSTICAS 4. NUEVA DECLARACIÓN RESPONSABLE CADA 5 AÑOS
Para renovar la inscripción en el registro, se debe actualizar la declaración responsable un mes antes de la finalización del periodo de validez de 5 años aportando informe de compatibilidad urbanística actualizado.
Los datos a actualizar en la nueva declaración responsable varían en función de si la vivienda está registrada desde antes o después de la entrada en vigor del nuevo decreto.
También son diferentes los datos que se deben aportar si la vivienda se registró antes de la entrada en vigor de la Ley de Turismo de 2018 (antes del 8 de julio de 2018). Los inscritos antes del 2018 únicamente necesitan hacer una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos indicados en el Anexo III del nuevo decreto referentes a accesos, instalaciones, dimensiones mínimas y dotaciones.
Una vez presentada la declaración responsable para inscribir la vivienda, la actividad como alojamiento turístico debe comenzar en dos meses.
5. INFORME DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA FAVORABLE MÁS FÁCIL
Este certificado tiene la misma validez que el informe municipal y debe reflejar el mismo contenido: datos esenciales de identificación del inmueble, incluida la dirección completa, su referencia catastral única e individualizada, la clasificación del suelo y el uso urbanístico permitido.
Si la vivienda turística está en suelo no urbanizable, además de la compatibilidad debe tener una declaración de interés comunitario.
6. UBICACIÓN EXACTA DE LA VIVIENDA Y NÚMERO DE REGISTRO EN TODA LA PUBLICIDAD
En todo tipo de publicidad, se debe indicar la localización exacta de la vivienda y su número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. No indicar esta información será considerado una infracción grave.
Además, tanto en el Registro de Turismo como en el contrato de alquiler turístico debe constar la referencia catastral única e individualizada del inmueble. Si la vivienda no dispone de esa referencia en el Registro, se la dará de baja a partir del 31 de diciembre de 2024.
Igualmente se debe exhibir, bien a la entrada o bien en el interior, el distintivo de vivienda turística con el número de registro y el logotipo de la Comunitat Valenciana. El formato oficial se puede encontrar en la web, en el
apartado de distintivos:
DISTINTIVOS OFICIALES PARA VIVIENDAS TURÍSTICAS 7. NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO
Toda vivienda turística debe disponer de unas normas de régimen interno que incluyan:
.- Las normas de convivencia de la comunidad de vecinos
.- Las condiciones de uso de los servicios e instalaciones
.- El régimen de admisión de animales domésticos
Estas normas son de obligado cumplimiento para los clientes y por ello el propietario o titular de la actividad debe facilitarles un formulario para que conozcan las normas y acepten expresamente su cumplimiento.
8. SE PROHIBE LA ENTREGA DE LLAVES EN CAJETINES EN LA CALLE
El decreto prohíbe entregar las llaves a los turistas a través de cajetines ubicados en la vía pública.
Igualmente la vivienda turística debe tener un servicio de limpieza y cambio de lencería y un servicio de reparaciones y mantenimiento. No es posible la mera indicación de un profesional o empresa que realice la reparación.
9. DIMENSIONES Y SERVICIOS MÍNIMOS
Las viviendas turísticas deben cumplir las dimensiones mínimas que la normativa obliga a cualquier vivienda de uso residencial. Igualmente deben garantizar las mismas condiciones de iluminación y ventilación.
El decreto especifica en su Anexo 3 todas las instalaciones, servicios, dotaciones y accesos que deben tener obligatoriamente las viviendas de uso turístico. Deben disponer de plano de evacuación del edificio en la puerta o instrucciones de emergencia en varios idiomas, ascensor a partir de cuatro plantas; entrada de clientes, en el caso de viviendas situados en bajos y teléfono de atención 24 horas.
Deben contar con tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje, agua caliente, listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible, refrigeración y calefacción al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina, conexión a internet, salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura, botiquín primeros auxilios, e información detallada del centro médico más próximo, entre otros.
Toda vivienda turística debe tener lavadora automática a no ser que el edificio tenga lavandería común a disposición de los clientes. Las cocinas tendrán al menos frigorífico, plancha eléctrica, horno/microondas, extractor de humos y mínimo dos fogones eléctricos cuando la vivienda no exceda de cuatro plazas. A partir de cinco plazas, deberá tener tres fogones o más.
El decreto da un plazo de 5 años para poder adaptar las viviendas turísticas actuales a los nuevos requisitos.
10. MULTAS Y RESPONSABILIDAD
El decreto contempla infracciones graves y muy graves con multas de hasta 600.000 euros. Se considera una infracción muy grave el alquiler por habitaciones o la sobreventa de plazas.
Es una infracción grave no informar de la ubicación exacta de la vivienda y del número de registro en toda la publicidad, no comunicar reglamentariamente el cambio de titular o no facilitar los datos del titular de la actividad.
Con este nuevo decreto, la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo persigue luchar contra el intrusismo y la competencia desleal y obtener datos fiables y actualizados de todas las viviendas de uso turístico, además de proporcionar mayor agilidad administrativa y seguridad jurídica a propietarios y gestores de viviendas, turistas y ciudadanos.
Según el Registro de Turismo, en la Comunitat Valenciana hay más de 100.000 viviendas turísticas. Desde 2015 a 2023 ha crecido un 160% este tipo de alojamiento.