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miércoles 12 de noviembre de 2025
12/11/2025
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    El movimiento asociativo, constituido por asociaciones de vecinos, asociaciones cívicas, culturales, festeras y ciudadanas en general, constituye un elemento que vertebra y vehicula la participación de la ciudadanía en la sociedad de la que forma parte. Es necesario disponer de normas y recomendaciones que aseguran el funcionamiento normal de estas entidades y el desarrollo de eventos y reuniones dentro de su ámbito de actuación, dentro de los condicionantes que supone la situación de pandemia por Covidien-19.

    En la Comunidad Valenciana, las normas generales de prevención de la Covidien-19, y en particular la distancia interpersonal y el uso de la máscara, están regulados en los puntos 1.2, 1.3 y 2.1 del Acuerdo de 19 de junio, del Consejo y sus posteriores modificaciones establecidas en la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consejera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV núm. 8841, de 20.6.2020).

DISTANCIA DE SEGURIDAD: «1.2. Distancia de seguridad interpersonal. Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid- 19 de, al menos, 1,5 metros».

MEDIDAS DE HIGIENE COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES: 2.1. Medidas de higiene comunes a todas las actividades.
Con carácter general, sin perjuicio de las especificaciones que se contienen en el presente acuerdo para sectores concretos de actividad, y de las normas o protocolos específicos que puedan establecerse, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

 

     a) La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director, directora o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, debe asegurar que se adopten las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios (...). En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

 

        1º) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1.50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

 

        2º) Después de cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados desecharse de manera segura, y se procederá al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso ..
(...)

 

    d) Las instalaciones deberán ventilar periódicamente y, como mínimo, de manera diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire ..

    e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos disponen de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima debe ser de una persona, a menos que se trate de personas convivientes o que emplean máscaras todas las personas ocupantes.

    f) La ocupación máxima para el uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan requerir asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuentan con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse, durante su uso, la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de estos ..

    h) Se dispondrá de papeleras con pedal y tapa para depositar pañuelos y cualquier otro material de un solo uso, que deben limpiarse a menudo y, al menos, una vez al día.

    e) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deben desinfectarse después de cada uso.

RECOMENDACIÓN RESTRICCIÓN AGRUPACIONES FAMILIARES Y SOCIALES: Por su parte, la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covidien-19, prorrogada por la Resolución de 4 de Septiembre, establece en su apartado primero, punto 2: medidas de recomendación de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado. Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas. Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. 

EVENTOS POPULARES: Respecto a los eventos de carácter popular y festivo, la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consejo, sobre medidas de prevención frente a la Covidien-19, establece:
"3.7.7 Eventos populares. 
   La organización de actos festivos, encuentros o eventos populares por parte de asociaciones culturales o similares la afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la previa puesta en conocimiento por parte de las personas organizadoras al autoridad municipal. En el supuesto de que esté previsto supere las 150 personas, además será preceptivo la obtención previa de autorización municipal, que resolverá sobre la base de la situación epidemiológica del momento y el establecimiento por parte de la organización de las suficientes medidas de seguridad de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas vigentes.

 

    En todos los eventos populares, de cualquier modo la afluencia prevista, tanto en espacios al aire libre como en lugares cerrados, se establecerá la delimitación del espacio máximo con un límite de aforo del 75 por ciento. Asimismo, se señalarán los lugares donde pueden situarse las personas participantes y los lugares que deben permanecer libres para asegurar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, excepto en el caso de convivientes. El uso de la máscara será obligatorio en todo momento. Se facilitará a las personas asistentes geles hidroalcohólicos desinfectantes para la organización. "

Régimen sancionador: Por su parte, el Decreto ley 11/2020, del Consejo, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covidien-19 (DOGV 8866, de 07.25.2020), establece como infracción grave la organización o participación en reuniones o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que implican una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos; y como infracción muy grave la organización o participación en reuniones o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público,

    1. Las normas y recomendaciones contenidas en este apartado se aplicarán a todo tipo de actos desarrollados por las entidades y asociaciones ciudadanas dentro de su ámbito territorial y sectorial, como reuniones, comidas de hermandad, celebraciones, actos, espectáculos, cabalgatas, actividades infantiles, concursos, campeonatos, presentaciones, etc.

    2. Si se realizan por parte de las entidades asociativas actividades de tipo lúdico, al aire libre, deportivas o culturales, se estará a lo dispuesto en los apartados específicos del Acuerdo de 19 de junio, del Consejo, en lo que sea aplicable.

    3. Los organizadores deberán disponer de un listado de asistentes al evento y medio de contacto disponible (móvil, mail) cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal. Estos listados se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias si así lo requiriesen. Se deberá garantizar entrada y salida escalonada para evitar aglomeraciones de personas. Para el caso de contar con dos puertas, se establecerá un circuito de entrada y salida. En caso contrario, la entidad responsable organizará turnos escalonados.

    4. Las reuniones o actividades se celebrarán en espacios que permiten el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 my el resto de medidas de seguridad e higiene. En la medida de lo posible se priorizará la realización de las actividades al aire libre ..

     5. El lugar estará provisto de asientos individuales de forma que se garantice la distancia interpersonal de 1,5m (excepto entre convivientes) y las personas asistentes permanezcan sentadas.

    6. En caso de servirse alimentos se seguirán en los aspectos que sean de aplicación las normas del protocolo específico de Salud Pública , disponible en la web de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública.

    7. En caso de que se celebran cenas, comidas, etc., se recomienda que cada comensal o unidad de convivientes se lleve la comida de casa. Se deben evitar los platos compartidos.

    La distancia física entre tablas, o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes tablas o agrupaciones de tablas. La ocupación máxima de tablas o agrupaciones de mesas será de 10 personas. Se aconseja facilitar la agrupación de convivientes, intentando en la medida de lo posible evitar grupos de personas no convivientes y mesas sólo para niños ..

    La actividad de bar no está permitida.

    8. Se deberá señalizar la ocupación máxima permitida en los aseos dependiendo de las características de estos, teniendo en cuenta que la ocupación máxima para el uso de aseos, será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan requerir asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.

    Para los baños de más de cuatro metros cuadrados que cuentan con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse, durante su uso, la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

    9. Respecto del número de participantes, según el apartado 3.7.7 de la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020 de la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pública de obligado cumplimiento:

        - La organización de eventos la afluencia de los cuales esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la comunicación previa por parte de las personas organizadoras a la autoridad municipal.

        - En el supuesto de que se prevea superar las 150 personas, además será preceptiva la obtención de autorización previa municipal, que resolverá sobre la base de la situación epidemiológica del momento ya la implantación por parte de la organización de medidas de prevención de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas. Si fuera necesario el Ayuntamiento podrá realizar visita in situ a fin de verificar las medidas propuestas. Se recomienda que en caso de celebrarse el evento el ayuntamiento lo comunique por correo electrónico al CSP que por su ubicación le corresponda.

        - Las personas organizadoras deberán informar al ayuntamiento sobre las condiciones en las que se efectuará la celebración: tipo de evento, lugar de celebración, aforo máximo, control de asistentes, medidas de

       - Se establecerá la delimitación del espacio máximo con un límite de aforo permitido que asegure la distancia de 1,5 m, tanto en espacios al aire libre como en lugares cerrados.

        - En los eventos donde se reúnan más de 150 personas los organizadores del mismo deberán disponer de un Plan de Contingencia ante la aparición de casos sospechosos de Covidien-19.

       - Cuando la afluencia se prevea superior a 400 personas deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que deberá ser solicitada junto con toda la documentación necesaria al correo electrónico events_dgsp@gva.es

       - Se deberán señalar los espacios comunes mediante marcas de espera para facilitar el mantenimiento de la distancia física interpersonal.

    10. Las personas con síntomas compatibles con Covidien-19 deberán abstenerse de participar.

    11. Se tendrá en cuenta la participación de personas mayores de 65 años o menores de edad en el diseño de las actividades para asegurar la debida distancia de seguridad y protección de la población de riesgo ..

    12. Se diseñarán las actividades dirigidas a menores de edad por lo que se evitan aglomeraciones, se asegure la distancia interpersonal de seguridad de 1,5m, y se evite el uso compartido de objetos ..

    13. Se evitará realizar actividades que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el intercambio de objetos, como por ejemplo: juegos de mesa, desfiles, juegos infantiles, etc. No se permite el baile.

    14. El lugar de reunión estará provisto de hielo desinfectante con actividad viricida, la aplicación será obligatoria para todas las personas participantes antes del inicio de la reunión o actividad y estará disponible en todo momento.

    15. Se asegurará el uso de máscara para todos los participantes de seis años en adelante, preferentemente máscara quirúrgica. Sólo se exceptúa esta obligación cuando se esté consumiendo alimentos y bebidas. Se recuerda la prohibición del uso máscara con válvula exhalatòria.

    16. Se asegurará la ventilación continua del lugar donde se celebrará el evento ..

    17. Previamente y con posterioridad a la celebración de la reunión o actividad, se procederá a la limpieza y desinfección del lugar de realización de acuerdo con lo establece en el punto 2.1 del

    18. La hora máxima de cierre y finalización de las actividades será la 1.00.

    19. En caso de no haber zonas adecuadas para el cumplimiento de las normas anteriores ni alternativas de celebración no presencial, deberá posponerse hasta disponer de lugares adecuados que permiten cumplir las normas de higiene y seguridad.

   20. La entidad organizadora velará por el cumplimiento de todas estas medidas, y deberá proceder a la suspensión de la actividad si durante su desarrollo se comprueba la imposibilidad de su cumplimiento.

 

Junta Central Fallera 
Teléfono: (+34) 963 521 730
Avenida de la Plata 117 
46006 Valencia (ESPAÑA)
www.fallas.com 
 
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